Título TITULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 10 jul 2015
Las obligaciones de transparencia y los derechos específicos de participación ciudadana no serán de aplicación a aquellos proyectos de ley, proyectos de disposiciones de carácter general, planes gubernamentales y actuaciones significativas cuya tramitación se haya iniciado antes de la implantación de la sede electrónica o página web, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta ley.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/8#disposicion-transitoria-primera