Art. Disposición adicional quinta
Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 10 jul 2015
Transcurrido un período de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón, por medio del departamento de Presidencia, procederá a realizar un informe de evaluación de su aplicación, que trasladará a las Cortes de Aragón.
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