Título TITULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 10 jul 2015
El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de Administración local y en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, pondrá a disposición de las entidades locales que lo soliciten una herramienta web para cumplir con las obligaciones que esta ley les impone en relación con la transparencia de la actividad pública.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/8#disposicion-adicional-tercera