Título TITULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 10 jul 2015
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del título II adoptarán las medidas necesarias para que la información sujeta a las obligaciones de publicidad activa esté disponible en la correspondiente sede electrónica o página web, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/8#disposicion-adicional-primera