Título TITULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 10 jul 2015
El Gobierno de Aragón y el resto de Administraciones públicas garantizarán la simplificación de los trámites y la utilización de un lenguaje y canales de comunicación oral y escrita comprensibles, con el adecuado apoyo y asistencia a la ciudadanía, y promoverán medidas efectivas para la plena accesibilidad de las personas con limitaciones visuales, motrices, auditivas o cognitivas para el ejercicio de los derechos amparados por la presente ley.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/8#disposicion-adicional-sexta