Título TITULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 10 jul 2015
Las obligaciones establecidas en los artículos 16, 17 y 18 de la presente ley nacen de la ley y, en consecuencia, no serán de aplicación a los contratos, convenios celebrados ni a las subvenciones concedidas con anterioridad a la implantación de la sede electrónica o página web, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta ley.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/8#disposicion-transitoria-segunda