Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 100
En vigor desde 16 abr 2015
Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes cuando se produjo la infracción administrativa y, especialmente, las siguientes:
a) Los perjuicios ocasionados y, en su caso, los riesgos soportados por los particulares.
b) La existencia o no de previas advertencias expresas de la Administración.
c) La subsanación durante la tramitación del expediente de las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento.
d) La existencia de intencionalidad.
e) La reincidencia.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-100