Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 99

En vigor desde 16 abr 2015
1. La comisión de las infracciones descritas en los artículos anteriores podrá ser objeto de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Multa económica. c) Suspensión de actividad. d) Revocación del reconocimiento o inscripción. e) Clausura o cierre de instalaciones deportivas. f) Pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas. g) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas. h) Inhabilitación para organizar actividades deportivas. 2. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento y multa de 100 euros a 1.000 euros. 3. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 1.001 euros a 10.000 euros, pudiendo imponerse como sanciones accesorias las mencionadas en las letras c), d), e), f), g), h), i), j) del apartado 1 por un periodo inferior a dos años. 4. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 10.001 a 50.000 euros, pudiendo imponerse como sanciones accesorias las mencionadas en las letras c), d), e), f), g), h), i), j) del apartado 1 por un periodo inferior a cuatro años. 5. Las sanciones impuestas podrán ser ejecutadas por cualquiera de los medios de ejecución forzosa previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-99

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