Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 105

En vigor desde 16 abr 2015
1. La competencia para la incoación y resolución del procedimiento sancionador previsto en este capítulo y, en su caso, la imposición de sanciones corresponde a la dirección general competente en materia de actividad física y deporte. 2. La competencia para la instrucción y propuesta de resolución del citado procedimiento sancionador corresponde al instructor designado en el acto de iniciación del procedimiento.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-105

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