Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 98
En vigor desde 16 abr 2015
Toda infracción administrativa dará lugar a:
a) La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden que pudieran derivarse.
b) La obligación de reparar los daños y perjuicios causados.
c) La adopción de cuantas medidas se precisen para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-98