Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 98

En vigor desde 16 abr 2015
Toda infracción administrativa dará lugar a: a) La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden que pudieran derivarse. b) La obligación de reparar los daños y perjuicios causados. c) La adopción de cuantas medidas se precisen para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-98

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