Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 95
En vigor desde 16 abr 2015
Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en materia de instalaciones deportivas que supongan un grave riesgo para las personas o para sus bienes.
b) La falta de suscripción del seguro de responsabilidad civil al que hace referencia la presente ley.
c) La realización con ánimo de lucro de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.
d) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de tres o más infracciones graves en el periodo de un año.
e) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.
f) La carencia de formación deportiva en los términos que establece el artículo 28.1 en la realización de actividades reguladas también en este mismo artículo de esta ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-95