Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 100
100 / 178En vigor desde 16 abr 2015
Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes cuando se produjo la infracción administrativa y, especialmente, las siguientes:
a) Los perjuicios ocasionados y, en su caso, los riesgos soportados por los particulares.
b) La existencia o no de previas advertencias expresas de la Administración.
c) La subsanación durante la tramitación del expediente de las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento.
d) La existencia de intencionalidad.
e) La reincidencia.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-100