Art. 100
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 100

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En vigor desde 16 abr 2015
Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes cuando se produjo la infracción administrativa y, especialmente, las siguientes: a) Los perjuicios ocasionados y, en su caso, los riesgos soportados por los particulares. b) La existencia o no de previas advertencias expresas de la Administración. c) La subsanación durante la tramitación del expediente de las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento. d) La existencia de intencionalidad. e) La reincidencia.
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