Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 25 nov 2013
Los poderes públicos facilitarán a los castellanos y leoneses en el exterior los cauces adecuados para garantizar el ejercicio de los derechos que les correspondan en relación con el acceso al Procurador del Común de Castilla y León en los términos establecidos en la normativa reguladora de esta institución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2013/10/29/8#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil