Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 25 nov 2013
Los poderes públicos removerán los obstáculos que impidan o dificulten el ejercicio del derecho de los castellanos y leoneses en el exterior a dirigir peticiones a las Instituciones y Administraciones Públicas, adoptando medidas que favorezcan la utilización de las técnicas de acceso electrónico, así como facilitando el acceso a la información sobre la organización institucional de la Comunidad.
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Proeli/es-cl/l/2013/10/29/8#art-10