Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 25 nov 2013
1. Se reconoce el origen castellano y leonés, como especial vinculación con Castilla y León como Comunidad Autónoma, a los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León.
2. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y reforzarán la participación en la vida social y cultural de Castilla y León de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León a través del cumplimiento de los objetivos y mandatos contenidos en esta ley y en el resto de la normativa reguladora de los distintos sectores de la actividad pública.
3. Los poderes públicos llevarán a cabo actuaciones públicas dirigidas a fortalecer el sentimiento de pertenencia a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León a través del fomento del conocimiento de sus símbolos de identidad y de sus valores esenciales.
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Proeli/es-cl/l/2013/10/29/8#art-4