Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 25 nov 2013
1. Los poderes públicos fomentarán la participación en la vida social de Castilla y León de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León a través de actuaciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias que faciliten el ejercicio de aquellos derechos de participación que tengan reconocidos en el ordenamiento jurídico. 2. Los poderes públicos removerán los obstáculos que pudieran existir para el ejercicio de los derechos que les correspondan en relación con las distintas Administraciones Públicas así como del derecho a formular peticiones, de acuerdo con lo que dispongan las leyes reguladoras de esta materia. 3. Con el objetivo de facilitar la participación en la vida social los poderes públicos promoverán su conocimiento de la organización territorial, funcionamiento institucional, estructura económica y social, demografía, naturaleza y cultura en Castilla y León, así como de sus valores esenciales. 4. Igualmente, los poderes públicos apoyarán su movimiento asociativo y favorecerán su acceso a la sociedad digital del conocimiento y las tecnologías de la información y las comunicaciones como cauces de participación y de afianzamiento de su vinculación con Castilla y León.
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eli/es-cl/l/2013/10/29/8#art-5

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