Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 25 nov 2013
Los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León llevarán a cabo las actuaciones públicas que sean necesarias para facilitar el acceso de los castellanos y leoneses en el exterior al asesoramiento, a la información y a la gestión sobre las prestaciones del sistema de servicios sociales a las que tuvieran derecho.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2013/10/29/8#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil