Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 25 nov 2013
1. Los poderes públicos promoverán el conocimiento de la cultura en Castilla y León de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León e impulsarán el conocimiento del patrimonio cultural de la Comunidad. 2. A través de la implantación de las tecnologías de la información y comunicación, los poderes públicos facilitarán el acceso a los archivos y el conocimiento de los museos y las bibliotecas de Castilla y León. 3. Se impulsará el desarrollo de las capacidades y aptitudes creativas, artísticas y literarias, tanto individuales como colectivas, de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León. 4. Se procurará que los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León puedan celebrar el Día de Castilla y León como expresión de su vinculación con la Comunidad.
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eli/es-cl/l/2013/10/29/8#art-6

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