Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
32 / 41En vigor desde 25 nov 2013
1. Se crea el Registro de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, adscrito a la consejería competente en materia de emigración y con carácter público.
2. La inscripción en el Registro de las entidades a que se refiere el presente título de la ley será requisito imprescindible para que puedan actuar como comunidades castellanas y leonesas en el exterior, sus federaciones, confederaciones o entidades de apoyo en los términos definidos en esta ley.
3. El procedimiento de inscripción y la organización y funcionamiento del Registro se desarrollarán reglamentariamente.
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Proeli/es-cl/l/2013/10/29/8#art-32