Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 25 nov 2013
1. Los castellanos y leoneses en el exterior podrán tener acceso a aquellas actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tengan como fin promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de participación política, asociativa, cultural, social y económica.
2. En la ejecución de todo lo regulado en la presente ley, la Junta de Castilla y León tendrá en cuenta de modo transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León facilitará a las mujeres víctimas de violencia de género la información de los recursos existentes de la Comunidad específicos para estas víctimas, teniendo en cuenta la situación de encontrarse desplazadas fuera del territorio de la Comunidad.
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Proeli/es-cl/l/2013/10/29/8#art-15