Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 25 nov 2013
1. Los poderes públicos promoverán la realización de actuaciones públicas de formación, orientación y asesoramiento dirigidas a los castellanos y leoneses en el exterior para facilitar su inserción socio laboral en la Comunidad. 2. Igualmente promoverán la formalización de acuerdos de colaboración con entidades y organizaciones empresariales con el fin de que los castellanos y leoneses en el exterior puedan beneficiarse de becas profesionales y prácticas en empresas, Instituciones, entidades sin ánimo de lucro o Administraciones Públicas de la Comunidad, en los términos que se establezcan en sus convocatorias respectivas.
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eli/es-cl/l/2013/10/29/8#art-18

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