Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 25 nov 2013
Los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y león llevarán a cabo las actuaciones públicas que sean necesarias para la consecución de los siguientes objetivos: 1. El acceso de los castellanos y leoneses en el exterior a la educación en todos sus niveles y en el país en que residan. 2. La mejora de la formación de los castellanos y leoneses en el exterior, para lo cual se establecerán espacios educativos en sus países de residencia, con medios propios o bien mediante convenios con otros gobiernos o instituciones. 3. El acceso a la educación a distancia, mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. 4. El acercamiento de los castellanos y leoneses en el exterior a los conocimientos propios de la formación impartida en el sistema educativo de Castilla y León, para lo cual se elaborarán programas específicos de carácter didáctico. 5. El acceso de los castellanos y leoneses en el exterior a la educación universitaria impartida por la Universidades públicas de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/2013/10/29/8#art-16

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