Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª El desahucio administrativo

Art. 83

En vigor desde 13 ago 2012
No podrá iniciarse procedimiento de desahucio, o se suspenderá el que estuviese en curso, en tanto no se resuelva una eventual solicitud de subrogación en el contrato de la vivienda formulada por las personas que formasen parte de la unidad familiar.
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eli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-83

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