Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª El desahucio administrativo
Art. 85
En vigor desde 13 ago 2012
Corresponde a la directora o al director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la competencia para incoar y resolver los procedimientos de desahucios, designar a la persona instructora y secretaria, así como a las personas que deban llevar a cabo el lanzamiento y acordar el precinto cautelar a que se refiere el artículo anterior.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-85