Art. 83
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª El desahucio administrativo

Art. 83

84 / 159
En vigor desde 13 ago 2012
No podrá iniciarse procedimiento de desahucio, o se suspenderá el que estuviese en curso, en tanto no se resuelva una eventual solicitud de subrogación en el contrato de la vivienda formulada por las personas que formasen parte de la unidad familiar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-83