Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Los derechos de la administración en la transmisión de viviendas protegidas

Art. 79

En vigor desde 13 ago 2012
1. El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se realizará por el precio máximo legalmente aplicable para las viviendas protegidas, o por el convenido, si fuese inferior. 2. Si el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto recayese sobre las viviendas de promoción pública, la Administración autonómica descontará del precio que está obligada a pagar la parte del precio aplazado no satisfecho.
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eli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-79

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