Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Los derechos de la administración en la transmisión de viviendas protegidas

Art. 80

En vigor desde 13 ago 2012
Corresponde a la persona que ejerza la dirección del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto previstos en los artículos anteriores.
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eli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-80

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