Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Los derechos de la administración en la transmisión de viviendas protegidas
Art. 78
En vigor desde 13 ago 2012
1. Las limitaciones y cargas a las que se refieren los artículos precedentes deberán consignarse expresamente en la correspondiente inscripción registral en los términos previstos en la legislación hipotecaria.
2. No podrán inscribirse en el registro de la propiedad las transmisiones efectuadas sobre las viviendas protegidas si no aparece acreditada la realización de las notificaciones contempladas en los artículos precedentes.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-78