Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª El desahucio administrativo
Art. 84
En vigor desde 13 ago 2012
Acordado el desahucio, el órgano competente para resolver podrá acordar el precinto cautelar de la vivienda al objeto de asegurar la eficacia de la resolución que pudiese recaer.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-84