Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª El desahucio administrativo

Art. 84

En vigor desde 13 ago 2012
Acordado el desahucio, el órgano competente para resolver podrá acordar el precinto cautelar de la vivienda al objeto de asegurar la eficacia de la resolución que pudiese recaer.
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eli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-84

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