Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Adquisición protegida de viviendas
Art. 87
En vigor desde 13 ago 2012
El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá establecer acuerdos y convenios con agentes de la edificación, entidades financieras, colegios profesionales y otras administraciones públicas con el objeto de facilitar el acceso a la vivienda en propiedad por parte de sectores con necesidad de vivienda y de poner en el mercado viviendas en primera transmisión en las condiciones y precios máximos que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-87