Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 1 ene 2013
Son infracciones graves:
a) La inobservancia de los plazos del calendario de ejecución del Centro Integrado de Desarrollo de forma que suponga un retraso superior a un tercio del tiempo inicialmente previsto en la ejecución del proyecto autorizado.
b) La modificación sustancial del proyecto de ejecución del Centro Integrado de Desarrollo, sin contar con la correspondiente autorización previa.
c) El incumplimiento o falta de observancia de las normas y directrices reguladas en el Capítulo II de este título que emanen de la Comunidad de Madrid o, en su caso, de la Comisión de Control del Juego.
d) El incumplimiento de las condiciones y obligaciones de seguridad, salubridad e higiene exigibles según la normativa vigente y que no tengan la consideración de infracción muy grave.
e) El incumplimiento de las obligaciones de registros o controles de usuarios previstos en el artículo 23.
f) Permitir el uso o mantener el funcionamiento de material de juego sin cumplir las condiciones técnicas de autorización y homologación establecidas en esta ley, su normativa de desarrollo y restante legislación aplicable, siempre que el operador haya actuado dolosamente.
g) El incumplimiento de normas técnicas de los reglamentos de los juegos y apuestas, siempre que el operador haya actuado dolosamente.
h) Carecer o llevar incorrectamente los libros, soportes informáticos o documentos contables exigidos por la normativa, así como el incumplimiento de las obligaciones de suministro de información exigibles en la materia.
i) La negativa a permitir el acceso a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones o a prestar a la Administración la asistencia y colaboración necesarias para las actuaciones de vigilancia, inspección o control, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación.
j) La publicidad relativa a un Centro Integrado de Desarrollo, sus instalaciones o servicios incumpliendo las normas contenidas en la presente ley o en la autorización concedida.
k) Las conductas tipificadas en las letras i), j), ñ) y o) del artículo 35, cuando el operador haya actuado con imprudencia grave.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2012/12/28/8#art-36