Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 41
En vigor desde 1 ene 2013
La imposición de las sanciones se graduará valorando las siguientes circunstancias:
a) La gravedad de los perjuicios ocasionados.
b) El beneficio ilícito obtenido.
c) La trascendencia social de la infracción.
d) La reincidencia.
e) La reparación voluntaria de los daños.
f) La subsanación de las irregularidades o anomalías objeto de la infracción.
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Proeli/es-md/l/2012/12/28/8#art-41