Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 1 ene 2013
Las infracciones previstas en esta ley darán lugar a las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Multa. c) Suspensión temporal de actividades y cierre temporal, total o parcial, de los establecimientos, locales o instalaciones. d) Inhabilitación temporal para ser titular de autorizaciones para la organización, explotación o práctica de actividades en los Centros Integrados de Desarrollo. e) Clausura definitiva del establecimiento.
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eli/es-md/l/2012/12/28/8#art-39

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