Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 39
En vigor desde 1 ene 2013
Las infracciones previstas en esta ley darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión temporal de actividades y cierre temporal, total o parcial, de los establecimientos, locales o instalaciones.
d) Inhabilitación temporal para ser titular de autorizaciones para la organización, explotación o práctica de actividades en los Centros Integrados de Desarrollo.
e) Clausura definitiva del establecimiento.
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Proeli/es-md/l/2012/12/28/8#art-39