Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 1 ene 2013
1. Son circunstancias agravantes de la responsabilidad: a) Haber cometido la infracción falseando los supuestos de hecho que presuntamente legitimasen la actuación. b) La reincidencia. c) La utilización de medios ilegales en la comisión de infracciones relacionadas con el juego. 2. Es circunstancia atenuante de la responsabilidad haber procedido a reparar o disminuir el daño causado antes de la iniciación del procedimiento sancionador. 3. Son circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad, según cada caso: a) El daño potencial o efectivo causado. b) El beneficio obtenido por la infracción. 4. Estas circunstancias serán tenidas en cuenta en la imposición de las sanciones para graduar el montante económico de las multas.
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eli/es-md/l/2012/12/28/8#art-38

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