Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 1 ene 2013
1. Las infracciones tipificadas en el presente Capítulo serán sancionadas por el órgano competente, previa instrucción del oportuno procedimiento.
2. Serán de aplicación las disposiciones reguladoras del procedimiento para sancionar las infracciones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en particular, el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.
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Proeli/es-md/l/2012/12/28/8#art-31