Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Instalaciones de transporte público de personas por cable consideradas de servicio público
Art. 12
En vigor desde 29 dic 2012
El proyecto para el establecimiento de instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público ha de incluir una memoria descriptiva de las necesidades a satisfacer por la instalación, y como mínimo, la documentación siguiente:
a) Estudio de integración paisajística de las instalaciones.
b) Informe sobre la adecuación de las instalaciones a las determinaciones urbanísticas vigentes.
c) Proyecto constructivo redactado por facultativo competente.
d) Definición del ámbito y características de la zona de influencia y su titularidad.
e) El análisis e informe de seguridad.
f) El estudio económico justificativo de la inversión y las tarifas que en consecuencia se proponen.
g) El estudio de impacto ambiental, si procede de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable.
h) La propuesta del reglamento de explotación, que ha de incluir el plan de autoprotección para situaciones de emergencia y el plan de evacuación de la instalación.
i) Relación completa e individualizada de los bienes y derechos que sean necesarios adquirir u ocupar a efectos de expropiación forzosa.
j) El resto de documentación que pudiera determinarse reglamentariamente.
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Proeli/es-cb/l/2012/12/21/8#art-12