Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Instalaciones de transporte público de personas por cable consideradas de servicio público

Art. 16

En vigor desde 29 dic 2012
1. Los contratos, tanto si son de construcción y explotación como si son sólo de explotación de instalaciones de transporte por cable, han de fijar las condiciones que rigen la contratación y los derechos y las obligaciones de las partes, aplicándose, en cualquier caso, lo que establece la legislación sobre contratación del sector público. 2. El pliego de cláusulas de los contratos a que se refiere el apartado 1 ha de fijar la retribución económica del contratista, cuyo equilibrio debe mantenerse durante la vida del contrato. La retribución económica será calculada de modo que permita, mediante una buena y ordenada administración, amortizar el costo del establecimiento del servicio, cubrir los gastos de explotación y un normal margen de beneficio industrial. 3. El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirán las tarifas a cargo del usuario, pudiendo la Administración competente autorizar la revisión de estas tarifas si la evolución de los costes alterase el equilibrio económico del contrato. Asimismo, el contratista podría venir obligado al pago de un canon a la Administración, como compensación de los gastos de construcción, en el caso de que así se estableciera expresamente en el contrato. 4. El funcionamiento de las instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público ha de ser objeto de regulación mediante un reglamento de explotación específico para cada instalación, aprobado por la Dirección General competente en materia de transportes. 5. Los contratos suscritos para la construcción o explotación de las instalaciones de transporte por cable no podrán ser transmitidos sin autorización previa y expresa de la Administración competente, con sujeción a lo establecido en la legislación sobre contratación del sector público. 6. Las instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público son inembargables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2012/12/21/8#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil