Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 29 dic 2012
1. Los usuarios de las instalaciones de transporte por cable gozan de los derechos contemplados en la legislación sobre consumidores y usuarios. En este sentido tienen derecho, una vez adquirido el correspondiente título de transporte, a utilizar las instalaciones de transporte por cable, de acuerdo con las tarifas existentes.
2. La persona titular de la explotación de transporte por cable deberá tener a disposición de los usuarios de los servicios un libro u hojas de reclamaciones editado con arreglo al modelo establecido por la normativa vigente. La existencia de «Hojas de Reclamaciones» se anunciará en un lugar visible y de fácil lectura para los usuarios.
3. La persona titular de la instalación de transporte público por cable deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la misma a las personas con movilidad reducida, de acuerdo con la normativa específica sobre esta materia.
4. Las controversias que puedan plantearse entre los usuarios y la empresa explotadora de una instalación de transporte por cable en relación con la prestación del servicio ha de someterse a la Junta Arbitral del Transporte de Cantabria, que se rige por sus propias normas de funcionamiento y, en la cual, en todo caso, ha de haber representantes de la Administración, de los titulares de las instalaciones de transporte por cable y de los usuarios.
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Proeli/es-cb/l/2012/12/21/8#art-8