Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Instalaciones de transporte público de personas por cable consideradas de servicio público

Art. 17

En vigor desde 29 dic 2012
1. La explotación de instalaciones de transporte por cable consideradas de servicio público tiene en todo caso carácter temporal, debiendo fijarse en el contrato su plazo de duración, en función de los plazos de amortización previstos en el proyecto y aprobados por la Administración competente, que en ningún caso podrá exceder del plazo máximo fijado por la legislación sobre contratación del sector público. 2. Los contratos podrán ser prorrogados en los casos establecidos en la legislación sobre contratación del sector público, no pudiendo contravenirse el plazo máximo fijado en el apartado 1 de este artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2012/12/21/8#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil