Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional

En vigor desde 25 may 2012
En el supuesto de que en las sucesivas renovaciones del Consejo se produjera un desacuerdo en la designación de las y los miembros a que se refiere el artículo 4.1 c), transcurridos treinta días desde la fecha en que se debiera haberse producido, el lehendakari o la lehendakari, previa audiencia de las organizaciones afectadas y por resolución motivada, efectuará la designación.
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eli/es-pv/l/2012/05/17/8#disposicion-adicional

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