Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 25 may 2012
1. Bajo el principio de autonomía económico-financiera, el Consejo aprobará y ejecutará su presupuesto, financiándose éste con las cantidades que le sean asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Dentro del primer semestre del año el Consejo remitirá al departamento competente en materia de seguimiento y control de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco la información auditada referida a su situación presupuestaria y financiera al final del ejercicio precedente, pudiendo llevarse a cabo las comprobaciones de carácter económico-financiero que por dicho departamento se establezcan. 3. El Consejo estará sujeto al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que los descritos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.
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eli/es-pv/l/2012/05/17/8#art-20

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