Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional
24 / 28En vigor desde 25 may 2012
En el supuesto de que en las sucesivas renovaciones del Consejo se produjera un desacuerdo en la designación de las y los miembros a que se refiere el artículo 4.1 c), transcurridos treinta días desde la fecha en que se debiera haberse producido, el lehendakari o la lehendakari, previa audiencia de las organizaciones afectadas y por resolución motivada, efectuará la designación.
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Proeli/es-pv/l/2012/05/17/8#disposicion-adicional