Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 25 may 2012
El personal al servicio del Consejo quedará vinculado a éste por una relación sujeta al Derecho laboral. La selección del personal se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.
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eli/es-pv/l/2012/05/17/8#art-22

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