Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 25 may 2012
1. Los bienes y derechos que adquiera el Consejo pertenecerán al patrimonio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. El Consejo solicitará directamente al departamento competente en materia de patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco la adscripción de bienes y derechos del patrimonio de ésta para el cumplimiento de sus fines, ostentando, a estos solos efectos, sobre ellos las mismas facultades y obligaciones que se prevén para los entes públicos de derecho privado en el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi. 3. La contratación del Consejo se ajustará a la normativa vigente en materia de contratos del sector público para los entes que tienen la consideración de administraciones públicas.
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eli/es-pv/l/2012/05/17/8#art-23

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