Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 25 may 2012
1. El presidente o la presidenta percibirá las retribuciones que establezca el Pleno del Consejo, sin que en ningún caso puedan exceder, por todos los conceptos, las establecidas para el cargo de viceconsejero o de viceconsejera del Gobierno Vasco.
2. El secretario o la secretaria general percibirá las retribuciones que establezca el Pleno del Consejo, sin que en ningún caso puedan exceder, por todos los conceptos, las establecidas para el cargo de director o de directora del Gobierno Vasco.
3. El presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria general tendrán derecho a ser resarcidos de cuantos gastos se vean obligados a realizar por razón de su actividad, en los términos que establezca el reglamento de funcionamiento del Consejo.
4. El Pleno aprobará las asignaciones económicas que tengan derecho a percibir las personas de los grupos a que se refiere el artículo 4.1 de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/05/17/8#art-21