Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 25 may 2012
1. Las sesiones del Consejo no serán públicas. No obstante, el reglamento podrá establecer supuestos excepcionales que requerirán el acuerdo unánime de sus miembros. 2. Las resoluciones, informes o dictámenes del Consejo tendrán la publicidad que acordare.
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eli/es-pv/l/2012/05/17/8#art-19

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