Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 25 may 2012
Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en esta ley desde el momento de su entrada en vigor, la presidenta o el presidente y la secretaria o el secretario, así como las personas miembros del Consejo cuyo respectivo sector o institución mantenga en dicha ley su representación en la composición del órgano, continuarán siéndolo hasta la finalización del plazo para el que fueron nombrados.
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