Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 25 may 2012
Son funciones del presidente o de la presidenta: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates. c) Formular el orden del día de las sesiones en el modo en que se establezca en el reglamento. d) Remitir para su publicación, cuando proceda, los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las actas.
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eli/es-pv/l/2012/05/17/8#art-16

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