Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 25 may 2012
1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre.
2. El Pleno se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros con derecho a voto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/05/17/8#art-14