Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 25 may 2012
1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. 2. El Pleno se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros con derecho a voto.
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eli/es-pv/l/2012/05/17/8#art-14

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