Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 62
En vigor desde 26 mar 2011
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura impulsará el enfoque de género en las diferentes líneas y proyectos de investigación biomédica que atiendan las diferencias entre mujeres y hombres, en relación con los modos de enfermar y la respuesta terapéutica, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como asistenciales.
2. La Administración sanitaria incorporará a los estudios de investigación y de opinión sobre los servicios sanitarios, encuestas de salud así como registros o cualquier sistema de información médica y sanitaria, indicadores que permitan conocer los datos relativos a mujeres y hombres tanto de forma desagregada por sexos como de forma global.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-62